lunes, 21 de marzo de 2022
Comprar - Vender

¿CONOCES LAS CARGAS QUE PUEDEN APARECER EN LA NOTA SIMPLE?

En el momento de comprar una vivienda es importante informarse previamente de si existen cargas inscritas sobre ella y que trascendencia pueden tener. Hay cargas que hacen desaconsejable la compra y otras que se pueden cancelar sin muchos problemas. Cuando el interesado recibe esta información, a veces le puede parecer un tanto incomprensible debido a la terminología jurídica empleada en estos documentos.

Por ello vamos a examinar las cargas más frecuentes que pueden figurar en el Registro de la Propiedad:

Hipoteca: en este caso se podrá elegir entre una de estas opciones:

   1) subrogarse en ella con el consentimiento de la entidad acreedora.

   2) retener del precio la cantidad pendiente de pago de la hipoteca y satisfacer directamente al banco la cantidad debida (la más utilizada)

   3) exigir al vendedor la cancelación de la hipoteca con anterioridad a la compra

Nota Marginal de Ejecución Hipotecaria: informa sobre el inicio de ejecución de la hipoteca. En esta caso el comprador deberá exigir la cancelación de la nota marginal para asegurarse de que ha sido paralizado el procedimiento.

Notas Marginales de Afección Fiscal: informan sobre la responsabilidad del pago de los impuestos que gravan las transmisiones. Caducan pasados cinco años.

Anotación Preventiva de Embargo: es muy importante solucionarlo antes de comprar. En este caso es aconsejable acudir al Juzgado o ente de la Administración acreedora para informarse de cómo obtener la cancelación.

Anotación Preventiva de Prohibición de Disponer: se trata de una medida cautelar que impide la venta de la vivienda. Al igual que en los casos anteriores es necesario que el vendedor acredite la cancelación la prohibición de disponer.

Condición Resolutoria: cuando se compra una vivienda se puede optar por pagar la totalidad del precio en el acto de escrituración o realizar pagos a plazos y es en este último caso cuando se inscribe la condición resolutoria. Para su cancelación será necesario acreditar el abono de la totalidad del precio acordado.

Servidumbres: se trata de un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro e informan sobre la extensión y alcance de la servidumbre ya que todo propietario tiene la obligación de respetarlas. Las más comunes son las de paso para instalaciones de energía o agua, medianería, desagüe, acceso a las zonas comunes, colocación de carteles y rótulos en las fachadas,…